A- de 1999
Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz
✓Demandante Sintraopumal·Demandado Alcalde Municipal De Malambo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Notificación iniciación de la acción
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se abstuvo de efectuar la revisión de fondo del fallo proferido por el Juzgado dentro de la acción de tutela de la referencia, por cuanto se advirtió la existencia de una nulidad que afecta todo lo actuado a partir del auto admisorio de la petición de amparo.
Por lo anterior, se hace necesario garantizar el derecho de defensa y el debido proceso de la entidad demandada.
En consecuencia se ordenó al mencionado despacho judicial notificar al Alcalde Municipal de Malambo para que se tramitará nuevamente la tutela, con plena observancia de las formas propias de este juicio.
Si la nulidad no es alegada quedará saneada y el proceso continuará su curso.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. ABSTENERSE de efectuar la revisión de fondo del fallo proferido por el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Barranquilla, dentro de la acción de tutela de la referencia, por cuanto se advierte la existencia de una nulidad que afecta todo lo actuado a partir del auto admisorio de la petición de amparo.
- Segundo. Notificar personalmente al señor Alcalde Municipal de Malambo, por intermedio del Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Barranquilla, la nulidad saneable derivada de no habérsele notificado la iniciación de la presente acción de tutela, advirtiéndole que si la alega dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de este auto, se declarará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio y se tramitará nuevamente la tutela, con plena observancia de las formas propias de este juicio. Si la nulidad no es alegada quedará saneada y el proceso continuará su curso.
- Tercero. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral anterior se ordena que por Secretaría General, se devuelva el expediente al Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Barranquilla.
- Cuarto. Agotado el procedimiento anterior, fuere o no alegada la nulidad, devuélvase el expediente a esta Sala para su revisión.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.